domingo, 15 de noviembre de 2009

EXIGIMOS REPETO..!! (Libre personalidad)

Caicedonia Valle, noviembre de 2009


Señores
Concejo Directivo I.E.B


REFERENCIA: Derecho de Petición Articulo 23 Constitución Política de Colombia en concordancia con los Artículos 5-9 del Código Contencioso Administrativo.


Cordial saludo:

Los estudiantes de la Institución Educativa Bolivariano sede central, en ejercicio del derecho que nos confiere el Articulo 23 de nuestra Carta Magna y desarrollada ampliamente en el Código Contencioso Administrativo Artículos 5-9, muy respetuosamente nos dirigimos a su despacho para solicitarle se nos sea respetado nuestro derecho al libre desarrollo de la personalidad amparándonos en:

• El Artículo 16 y 44 de la Constitución Política de Colombia. “Articulo 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad sin mas limitaciones que los derechos de los demás y el orden jurídico” “Articulo 44: los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”

• El articulo 26 EN LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

• En la ley 375 de julio 4 de 1997 "Por el cual crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones".

• Sentencia T-015/94
“No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

• Sentencia T-065/93
“Si bien es cierto que el reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas también deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.”

• * Sentencia T-239/2000
“...el largo del cabello y la forma del peinado, el maquillaje y el adorno corporal, así como el uso de accesorios, hacen parte del derecho a la propia imagen, en cuyo ejercicio toda persona está facultada para decidir de manera autónoma cómo desea presentarse ante las demás...”


• Sentencia T-839/2007
“Los manuales de convivencia de los colegios no pueden vulnerar el derecho al desarrollo de la libre personalidad de sus estudiantes”

Cuando hablamos de libre desarrollo de la personalidad nos referimos a que se nos permita la utilización de gorras en cualquier lugar de la institución (75% blancas), que las niñas no tengan problema al pintarse las uñas de colores llamativos, puedan utilizar maquillaje, se nos permita utilizar la sudadera entubada o “pitillo”, poder utilizar accesorios (collares, aretes grandes, pulseras etc) según la moda y la personalidad de cada quien.

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